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Meten reversa al 150 de la ley anti-aborto!l

Meten reversa al 150 de la ley anti-aborto!l

(Alcalorpolítico.com).- El gobernador del Estado, Fidel Herrera Beltrán envió al Congreso del Estado la mo-dificación al artículo 150 del Código Penal, en la cual se da marcha atrás al encarcelamiento de las mujeres que interrumpan su embarazo.

Durante la lectura de la correspondencia, el Ejecutivo estatal solicitó suprimir la porción normativa del párrafo primero del decreto de reforma relativo a las sanciones a reincidentes.

Por ello propone que quede de la siguiente manera:

"A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto se le impondrá tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud".

El pleno legislativo discutirá y en su caso aprobará la modificación en una sesión plenaria a efectuarse el jueves 3 de diciembre.

Además, el mandatario estatal anunció la creación por decreto de una Red de Centros de Atención a Mujeres Embarazadas en Situación Vulnerable en las 11 Jurisdicciones Sanitarias de la entidad.

Cabe recordar que la reforma al artículo 150 del Código Penal, aprobada por el pleno legislativo, establece que a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto se le impondrá un tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud y multa de hasta 75 días de salario mínimo; en caso de reincidencia se aplicará pena privativa de libertad de uno a cuatro años de prisión, y multa de hasta 100 días de salario mínimo.

Sin embargo, el Ejecutivo estatal expuso que del estudio y valoración del fenómeno social que representa las consecuencias de un embarazo no deseado, se arriba a la conclusión de que es necesario modificar la percepción que el estado debe tener, respecto de su actuación ante la comisión del ilícito al que se refiere el artículo que pretende modificarse.

"Como de algún modo se plantea en el decreto observado al disponer que no habrá pena privativa de libertad para la mujer que por razones diversas decida, interrumpir su embarazo".

Son varios los factores que orillan a una mujer a exponer su propia vida mediante la practica de un aborto, muchas veces en forma clandestina y son las condiciones sanitarias y de seguridad requeridas, con el riesgo adicional de ser privadas de su libertad con la consecuencia de la comisión de un hecho delictivo.

"Consiente que se trata de un asunto de la mayor complejidad considero indispensable enfatizar, que en modo alguno se justificaría imponer pena de prisión y sanción pecuniaria a las mujeres que en caso distinto en lo previsto ya en el articulo 154 del mismo ordenamiento penal sustantivo en los que no es punible el aborto deciden interrumpir un embarazo, razón por la cual estimo que no es procedente establecer multas a quienes por primera vez incurren en ello, ni sanción privativa de libertad y multa a quienes reinciden".

Por ello, consideró conveniente que se suprima la noción normativa del párrafo primero del articulo 150 contenido en el decreto que se observa relativo a las sanciones de reincidentes en consecuencia a juicio del suscripto del párrafo referido podría redactarse de la manera siguiente:

Articulo 150.- A la mujer que se provoque o consciente que se le practique un aborto, se le impondrá tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud.

Asimismo, Herrera Beltrán expuso que con el ánimo de contribuir a la solución integral del problema que se plantea ha decidido mediante decreto, la creación de una Red de Centros de Atención a las Mujeres Embarazadas en Situación Vulnerable en cada una de las 11 Jurisdicciones Sanitarias de la entidad.

Ello con la finalidad de proporcionar sin costo alguno para las usuarias, las atenciones médicas adecuadas que incluyan asistencia social.

 




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